sábado, 24 de julio de 2010

EASA













1. Significado de las siglas*:
En Europa, la máxima autoridad competente en materia de seguridad aeronáutica es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), dependiente de la Comisión Europea.

2. País, países o regiones que regulan*:
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Iceland*
  • Irlanda
  • Italia
  • Latvia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Norway*
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumania
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Suecia
  • Suiza
  • Los Países Bajos
  • Reino Unido
3. Breve historia*.


La creación de organismos comunitarios descentralizados no es algo nuevo, puesto que los primeros organismos (el Centro Europeo de Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) datan de los años 70. Sin embargo, en la década de los noventa y al hilo de la dinámica de la realización del mercado interior, han aparecido una serie de organismos nuevos, dando una nueva dimensión a lo que constituye el modelo comunitario de agencias europeas en la actualidad. Las llamadas agencias de segunda generación constituyen la respuesta a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de naturaleza técnica o científica. La mayoría de ellas inició sus actividades en 1994 o 1995, tras la decisión del Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993 que fijó la sede de siete agencias, algunas de las cuales ya tenían su reglamento de base aprobado por el Consejo varios años antes.

En diciembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron de nuevo las sedes de varias agencias, algunas de las cuales ya estaban funcionando en Bruselas provisionalmente. A este grupo de agencias lo llamamos de «tercera generación».


Los objetivos de las agencias individuales son múltiples. Cada agencia es única y cumple una función individual definida en el momento de su creación. Esta función podría modificarse en el futuro, si bien existen varios objetivos generales en los que se basa el funcionamiento de las agencias en su conjunto:


1. Introducen un grado de descentralización y dispersión de las actividades comunitarias.
2. Confieren un perfil más elevado a las tareas que les son asignadas, identificándolas con las propias agencias.
3. Algunas responden a la necesidad de desarrollar conocimientos científicos o técnicos en determinados ámbitos bien definidos.
4. Otras tienen como función integrar diversos grupos de interés, facilitando así el diálogo a escala europea (entre los interlocutores sociales, por ejemplo) o internacional.


La Agencia Europea de Seguridad Aérea se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 ( DO L 240 de 7.9.2002 , derogado por el Reglamento (CE) nº 216/2008).


4. Las funciones que realiza*.

EASA se encarga de la elaboración de normativa y los trabajos de campo necesarios para promover los máximos estándares comunes en materia de seguridad de la aviación civil. 5. Índice de todas sus publicaciones (entre ellas leyes y reglamentos)**.




EASA emite por si misma, tras las pertinentes verificaciones técnicas, los certificados correspondientes respecto del diseño de productos aeronáuticos, sus componentes y equipos, así como de las modificaciones a los mismos.


Además la EASA juega un papel fundamental en la seguridad aérea de los Estados miembros, al inspeccionar y evaluar periódicamente las propias actuaciones de las Autoridades Aeronáuticas nacionales en materia de vigilancia de la seguridad operacional, con el fin de verificar que la aplicación de normativas y procedimientos se mantiene homogénea en todos los países.


Las principales competencias actualmente responsabilidad de la EASA son:


Realizar estudios preliminares de nueva legislación en materia de seguridad aérea, y apoyar a la Comisión Europea y los Estados miembros con asistencia técnica.


Llevar a cabo programas de inspección, entrenamiento y estandarización que aseguren una implementación uniforme de la legislación europea en materia de seguridad aérea en todos los Estados miembros.


Emitir los certificados de tipo para aviones, motores y piezas, y componentes de los mismos.


Aprobar y vigilar a las organizaciones encargadas del diseño de aeronaves, y a aquéllas encargadas de la producción y mantenimiento de aeronaves que se encuentren fuera del territorio de la Unión Europea, así como a las de producción que se encuentren radicadas en un Estado miembro cuando éste se lo solicite. La certificación de las organizaciones de producción y mantenimiento situadas en los Estados miembros, así como la aprobación de organizaciones de formación para los técnicos de mantenimiento y la emisión de las licencias de estos últimos corresponde a las autoridades aeronáuticas de los Estados respectivos conforme a los Reglamentos europeos y bajo la supervisión de EASA.


Recoger, analizar e investigar los datos de campo, así como promover actividades de investigación para la mejora de la seguridad aérea.


Cooperar con organizaciones equivalentes de terceros Estados.


Gestionar el programa SAFA, de inspección a aeronaves extranjeras, de la Comunidad Europea en nombre de la Comisión Europea.

  • ORDERING INFORMATION
  • Catalogue of ICAO publications
  • Summary of various series of ICAO publications and related products
  • CD-ROMs and DVD
  • Directory of National Civil Aviation Administrations
  • ICAOData Website
  • ICAO eSHOP (electronic publications offered through subscription)
  • ICAO Publications ISBN/ISSN Codes
  • Online Ordering
  • Sales agents
  • Shipping and handling charges
  • FORMS
  • Statistical Air Transport Reporting Forms
  • DEPOSITORY LIBRARIES
  • List of ICAO Depositary Libraries

No hay comentarios:

Publicar un comentario